Señalización | Norma Europea EN ISO 7010.
Normatia señalización:
En el siguiente post vamos a repasar la normativa europea vigente en lo relacionado a señalización.
¿Cuál es la norma europea vigente en lo referente a señalización?
La normativa vigente es la EN ISO 7010, esta es la normativa europea que unifica la señalización en toda Europa para estandarizar todos los pictogramas. Esta normativa reemplaza a la anterior UNE1115.
¿Qué diferencias existen entre la normativa vigente EN ISO 7010 y la anterior UNE1115?
Principalmente el cambio en algunos pictogramas (imágenes), las señales (textos) se mantienen inalterados. Los niveles de luminiscencia se mantienen también inalterados según norma anterior UNE1115.
Aquí algunos ejemplos para poder hacer la comparación entre ambas:
¿Cuál es la relación actual que existe entre el tamaño de la señal y la distancia de observación?
¿Qué norma cumplen las señales que venden en Indoostrial.com | Ferretería online?
Todas las señales están dentro de norma, en cuando a medida, color, significado y aplicación UNE 155, UNE 1089, ISO 7010.
¿En qué materiales están fabricadas las señales que venden en Indoostrial.com | Ferretería online?
Están realizadas sobre soporte de PVC rígido o vinilo adhesivo materiales ambos ininflamables y las tintas empleadas para su impresión son de primerísima calidad y antitóxicas, norma UNE-EN ISO 7253 y UNE 53127.
La tinta luminiscente empleada en las señales está dentro de norma: UNE 23035-4/B.
¿Dónde se pueden comprar señales?
Directamente en nuestra ferretería online: Señalización
¿Qué tipos de señales existen?
Las podemos agrupar principalmente en 5 categorías:
- Vías de evacuación.
- Contra incendios y otros.
- Advertencia.
- Obligación.
- Varios.
¿Cuáles son los colores y significados de las distintas señales?
A continuación un extracto literal de las normas:
Normas UNE 1115 y 1089 (señalización de seguridad en la empresa).
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (B.O.E. de 24/4/1997).
La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades, preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 92/58/CEE, antes mencionada.
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El equipo de Indoostrial.com
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